miércoles, 19 de mayo de 2010

Conozca el procedimiento para solicitar reintegros

¿Una cooperativa que ejerce la actividad financiera practicó a la compañía una retención por concepto del gravamen a los movimientos financieros en un porcentaje superior al permitido, (4 por mil) ¿ existe algún procedimiento en materia tributaria para solicitar el reintegro del mayor valor retenido?

El Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 regula el procedimiento por seguir en el caso de que se haya efectuado una retención superior a la establecida legalmente, por concepto del gravamen a los movimientos financieros.

Según el inciso segundo del Artículo 22 del mencionado decreto, cuando se hayan efectuado retenciones por un valor superior al que ha debido efectuarse, el afectado deberá solicitar por escrito su devolución al responsable del recaudo, quien deberá restituir los valores retenidos en exceso o indebidamente.

A su vez, quien efectuó la retención, en el mismo período en el cual hace la respectiva devolución podrá descontar este valor de las retenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros por declarar y consignar; en caso de que el valor por pagar de la declaración del periodo inmediatamente siguiente no permita descontar en su totalidad la suma pagada en exceso, podrá descontar el saldo en las declaraciones de los periodos consecutivos siguientes.

Este descuento sólo podrá hacerlo, siempre y cuando la suma por devolver al sujeto pasivo sea entregada por la entidad responsable del recaudo, ya sea a través de una nota crédito en la misma cuenta que fue debitada o por cualquier otro medio; la devolución tendrá que estar debidamente soportada mediante pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias por el término legal.

Es posible tratar como deducción la donación de cartera de dudoso recaudo amparada en pagarés?

El Artículo 125 del Estatuto Tributario consagra el derecho de los contribuyentes del impuesto de renta, obligados a presentar declaración, a deducir de la renta el porcentaje indicado del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

Para que el donante pueda hacer uso de la deducción, se requiere que la entidad donataria certifique tal hecho especificando la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en las disposiciones siguientes.

De manera expresa, el Artículo 125-3 del Estatuto Tributario, dispone que en ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

Por lo tanto no es posible tratar como deducción la donación de cartera de dudoso recaudo amparada en pagarés.

La compañía realiza algunas compras a proveedores mediante el uso de tarjetas de crédito corporativas, nacionales e internacionales, asignadas a los empleados;

¿cómo opera el tema de la retención en la fuente?

En principio, cuando los empleados realizan adquisiciones de bienes y servicios por cuenta de la compañía, están en la obligación de practicar las respectivas retenciones en la fuente a título de renta, impuesto sobre las ventas -IVA e industria y comercio - ICA, restándolo del pago que realicen al establecimiento de comercio; si no se practican las retenciones, la compañía está en la obligación de asumirlas.

Sin embargo, cuando el pago se realiza a través de tarjetas de crédito, siempre que sean emitidas por establecimientos de crédito nacionales, quedan dispensados de la obligación de efectuar las retenciones por los conceptos anotados, pues son las entidades emisoras de las tarjetas de crédito quienes actúan como agentes retenedores del impuesto en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

Esta obligación para las entidades emisoras les fue impuesta a través de los artículos 16 y 17 del Decreto 406 de 2001; las tarifas de retención que aplican son del 10 por ciento para retención del IVA y del 1,5 por ciento para retención a título de renta; para el caso del impuesto de industria y comercio, en Bogotá aplica una tarifa del 4,14 por ciento.

Si la tarjeta es internacional, la compañía será la responsable de practicar la respectiva retención en la fuente dado que a la entidad emisora de la tarjeta, por ser internacional, no le sería exigible tal obligación ya que no tiene la calidad de agente de retención en Colombia.

La compañía deberá registrar de manera independiente en su contabilidad las compras de bienes y servicios realizadas a través de las tarjetas de crédito, el tercero de dicho registro debe ser directamente el establecimiento de comercio en lugar de la entidad financiera.

Para efecto de reportar en la información exógena, las compras con tarjeta de crédito que se realizan a establecimientos comerciales,

¿debe informarse la entidad financiera o el proveedor real del bien o servicio?

Según lo dispone el Artículo 4º de la Resolución 7935 de 2009, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2009, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).

En el caso consultado, si bien el medio utilizado para efectuar el pago es la tarjeta de crédito emitida por la entidad financiera, el beneficiario del mismo es el proveedor del bien que se adquiere y, por lo tanto, es el establecimiento de comercio quien debe ser reportado que efectúa la venta y no la entidad financiera titular de la tarjeta de crédito.

Tomado de portafolio.com.co

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